Sentencia N° 2921 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2921, Exp. 03-3201, 07/10/2005
Expediente03-3201
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Guillermo Eduardo Luján González, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil Plicosa Internacional de Venezuela C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el demandante contaba con medios procesales ordinarios para salvaguardar sus derechos, lo que justificó la revocatoria de la decisión apelada.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente se observa que la pretensión de la parte accionante es que se revoque la medida cautelar de suspensión de los efectos de dos (2) Asambleas de Accionistas cuya nulidad fue solicitada por dos (2) accionistas de la Sociedad Mercantil Plicosa Internacional de Venezuela C.A.. Por su parte, la decisión que dio lugar a la apelación objeto del presente fallo, declaró sin lugar la referida acción de amparo por considerar que la parte actora pudo oponerse al decreto accionado en lugar de ejercer la presente acción de amparo. Así las cosas, observa la Sala que el caso de marras se trata de una acción de amparo contra decisión judicial en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, la mencionada Ley contempla también los requisitos para su procedencia y el artículo 6 contempla las causales de su inadmisibilidad. Al respecto, el numeral 5 dispone que: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…". Al determinar el alcance de la causal de inadmisibilidad transcrita anteriormente, esta Sala, mediante decisión del 9 de agosto de 2000, “Caso Stefan Mar C.A.” señaló que “...la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano GUILLERMO EDUARDO LUJÁN GONZÁLEZ, “en su carácter de Administrador” de la Sociedad Mercantil PLICOSA INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A., contra la decisión dictada el 1 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 15 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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