Sentencia N° 2921 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2921, Exp. 04-1466, 13/12/2004
Expediente04-1466
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ignacio Morales Peñaloza, quien alegó la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de entregar una cantidad de dinero embargada. El tribunal a quo homologó el desistimiento de la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional, al considerar que no existían violaciones al orden público y que el desistimiento fue procedente. La Sala exoneró al accionante de cualquier sanción por desistimiento malicioso, dado que no se evidenció mala fe en su decisión.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el ciudadano Miguel Ignacio Morales Peñaloza interpuso amparo constitucional contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto se abstuvo, presuntamente, de entregarle una cantidad de dinero embargada ejecutivamente a la sociedad Transportes Mineros Venezolanos C.A., en el proceso que incoó contra la prenombrada sociedad mercantil y contra el ciudadano Froilan Onofre Pérez Chacón, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. No obstante, el 13 de mayo de 2004, el presunto agraviado acudió personalmente a la sede del tribunal a quo y, asistido por el abogado Carlos Julio Rosales Zambrano, manifestó desistir de la acción ejercida, “por cuanto el objeto de la misma ya fue cumplido a cabalidad”. En este sentido, consignó la copia simple del oficio n° 371, del 12 de ese mismo mes y año, mediante el cual el tribunal presuntamente agraviante autorizó al Gerente de la Agencia del Banco Mercantil ubicada en La Fría, Estado Táchira, para que entregara la cantidad de treinta y seis millones de bolívares (Bs. 36.000.000,oo) al hoy accionante, pues dicha suma de dinero se encontraba “bajo su guarda y custodia como depositario judicial designado en (el) acta de embargo”. En efecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el único mecanismo de autocomposición procesal permitido en el amparo es el desistimiento de la acción que haga el accionante, en cualquier estado y grado en que se encuentre el proceso, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado no implique una violación del orden público ni afecte las buenas costumbres. Asimismo, dicha disposición establece una sanción pecuniaria, en perjuicio del accionante, en aquellos supuestos en que desista maliciosamente del amparo ejercido; por tanto, el juzgador a quo debió pronunciarse acerca de la procedencia o no de la multa; en este sentido, esta Sala considera que el ciudadano Miguel Ignacio Morales Peñaloza debe ser exonerado de la sanción in commento, toda vez que no se desprende de autos elemento alguno que permita verificar la mala fe en el desistimiento, exigida en la norma jurídica como supuesto de hecho de la multa.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada, el 14 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Miguel Ignacio Morales Peñaloza, asistido por el abogado Carlos Julio Rosales Zambrano, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoejecución forzosaderechos fundamentalestutela judicial efectivaembargo ejecutivoprestaciones sociales

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