Sentencia N° 2921 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2921, Exp. 03-0285, 04/11/2003
Expediente03-0285
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala Político-Administrativa que declaró la perención de la instancia en un caso donde la sociedad mercantil Inversiones Esvil C.A. había demandado a la Alcaldía del Municipio Autónomo Lagunillas. La Sala consideró que la inactividad del órgano jurisdiccional no puede perjudicar a las partes y que la perención no debe aplicarse cuando el juez no actúa. Se concluyó que la decisión impugnada violaba derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos. De allí que, con fundamento en lo anterior, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se considera competente para conocer de la causa, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesto por el ciudadano CLIFFORD EDDY BOCARANDA ÁVILA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESVIL C.A., identificada en autos, asistido por el abogado JESÚS ANGEL SOCORRO PERRONE, contra la decisión N° 0521 del 19 de marzo de 2002, emanada de la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. En consecuencia, se ANULA la sentencia antes mencionada, y se remite el presente expediente a la referida Sala Político-Administrativa, para que decida la admisión o no de la demanda interpuesta por el recurrente en la causa que dio origen al presente recurso.

Palabras clave

perencióntutela judicial efectivaderecho a la defensadebido procesocompetenciarevisión constitucionalinactividad judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca