Sentencia N° 2921 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2921, Exp. 02-2310, 20/11/2002
Expediente02-2310
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Hernán José Rojas Pérez contra el Ministro de la Defensa, debido a la falta de imputación formal en un proceso penal en su contra. La Sala consideró que la situación del demandante, como imputado, requería protección de sus derechos constitucionales, especialmente el derecho a la defensa y a ser notificado de los cargos en su contra. Se ordenó la suspensión del Consejo de Investigación y de los efectos de la resolución administrativa que lo sometía a dicho consejo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el escrito libelar presentado por la parte actora cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no están presentes ninguna de las circunstancias que dan lugar a la aplicación de los supuestos de inadmisión contemplados por el artículo 6 eiusdem, particularmente el referido al no agotamiento de las vías judiciales ordinarias, pues el cumplimiento de este requisito no se exige cuando ha sido alegado razonablemente, como en el caso examinado, la amenaza inminente de un grave perjuicio a los derechos o garantías fundamentales del pretensor (en este caso dicha alegación se agrava por la circunstancia de que estaría comprometido el orden público constitucional, en tanto que el privilegio del antejuicio de mérito para ciertos funcionarios públicos está consagrado por la propia Carta Magna). En consecuencia, el amparo propuesto resulta admisible, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: PRIMERO: ADMITE el amparo constitucional propuesto 19 de septiembre de 2002 por el ciudadano Hernán José Rojas Pérez, antes identificado, asistido por los abogados Guillermo Heredia, Luis Guillén Dávila, Hidalgo Valero Briceño, Miguel Ángel Castillo y Manuel Puente Torres, contra el ciudadano Ministro de la Defensa, General de División José Luis Prieto. En consecuencia, ordena a la Secretaría de la Sala lo siguiente: 1.- Notificar al Ministro de la Defensa, a fin de que concurra a enterarse del día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala para la audiencia constitucional, y exprese, a través de sí mismo o de quien se haga asistir o representar, los argumentos que considere convenientes con relación al mismo (a tal objeto disfrutará de un lapso preestablecido y del cual hará uso al margen de cuantos fueren sus representantes judiciales, sean externos o adscritos a esa institución, los cuales deberán acordar cuál de ellos hará las correspondientes alegaciones, a modo de preservar la igualdad en el uso de los recursos procesales). A tal efecto deberá anexarse al respectivo oficio, copia de la presente decisión y del escrito contentivo de la pretensión. La ausencia del titular de dicho órgano Ministerial o de sus representantes debidamente acreditados a la audiencia referida, se presumirá como aceptación de los hechos denunciados. 2.- Notificar al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento en el presente amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; al respectivo oficio se anexará copia de esta decisión. 3.- Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento. SEGUNDO: Declara que HA LUGAR en derecho a la medida cautelar solicitada, por lo tanto, se ordena cuanto sigue: 1.- La suspensión del Consejo de Investigación respecto del ciudadano la suspensión del Consejo de Investigación respecto del ciudadano Hernán José Rojas Pérez; 2.- La suspensión de los efectos de la orden contenida en la Resolución DG-17202 del 22.08.02, suscrita por el Ministro de la Defensa, mediante la cual se le somete a un Consejo de Investigación; igualmente se suspenden los efectos de cualquier otro acto dictado en este mismo sentido que guarde relación con los hechos investigados y que involucre al peticionante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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