Sentencia N° 2920 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2920, Exp. 05-1767, 07/10/2005
Expediente05-1767
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Maritza Guerrero García contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La inadmisibilidad se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que la acción de amparo fue presentada de manera subsidiaria junto a una solicitud de revisión extraordinaria de otra sentencia. La Sala establece que la acumulación de estas pretensiones es incompatible debido a las diferencias en los procedimientos y la naturaleza de cada uno.

Extracto de la motiva

La inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto el artículo 19, párrafo quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes artículo 84.4 de la derogada Ley de la Corte Suprema de Justicia. Con base en lo anterior, visto que en el presente caso fue interpuesta acción de amparo constitucional subsidiariamente con solicitud de revisión, se configura la causal de inadmisibilidad contenida en el citado artículo -referida a la inepta acumulación, la presente acción de amparo ejercida subsidiariamente con solicitud de revisión, debe ser declarada inadmisible.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Caropreso Ponce, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MARITZA GUERRERO GARCÍA, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 21 de junio de 2005, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia ejercida de forma subsidiaria. Publíquese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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