Sentencia N° 2920 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2920, Exp. 04-1420, 13/12/2004
Expediente04-1420
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados del Estado Yaracuy, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Mayra Alejandra Rodríguez Querales contra el Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, basándose en la normativa constitucional y legal aplicable, así como en la naturaleza administrativa de la acción de amparo solicitada.
La Sala consideró que, dado que no existía un tribunal superior común en la localidad donde ocurrió la infracción, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy sería el competente para conocer de manera excepcional de la acción de amparo. Se ordenó remitir el expediente al mencionado órgano jurisdiccional para su sustanciación y decisión.
Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para conocer de la acción de amparo ejercida por la demandante, ordenando la remisión inmediata del expediente.
Extracto de la motiva
Corresponde determinar a que tribunal le compete conocer del amparo constitucional solicitado, con tal propósito, la Sala considera lo siguiente: La acción de amparo fue incoada por la ciudadana María Alejandra Rodríguez Querales, contra el Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy PROSALUD-YARACUY, por la presunta infracción de los derechos a la defensa, al debido proceso y al trabajo consagrados en los artículos 49 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, como resultado de la clausura del local de “expendio de comida rápida” denominado “El Rincón del Sabor” que funcionaba en la instalaciones del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en la ciudad del San Felipe; realizada el 15 de abril de 2004, por la Oficina de Inspección Sanitaria de la Unidad Sanitaria de San Felipe adscrita al Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy PROSALUD-YARACUY. Tal infracción se habría producido como consecuencia del supuesto carácter arbitrario del acto administrativo impugnado y por conculcarle a la accionante y a las personas que laboran en el mencionado establecimiento comercial, su derecho al trabajo. A fin de restituir la situación jurídica que consideró infringida, la accionante solicitó la suspensión inmediata del acto administrativo cuestionado y, como medida cautelar innominada, que se le permita realizar sus actividades en las instalaciones del inmueble objeto de la clausura sanitaria. El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. Ahora bien, la disposición transcrita consagra las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional. Sin embargo, en esta materia, no sólo es necesario analizar la naturaleza del derecho o la garantía constitucional presuntamente violada o amenazada de violación, sino también la relación existente entre la infracción denunciada y la situación jurídica que involucra a las partes, la cual, debe ser subsumirse dentro de los principios de competencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, con sede en la ciudad de San Felipe, para conocer de manera excepcional en primera instancia, en aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la acción de amparo ejercida por la ciudadana Mayra Alejandra Rodríguez Querales, contra el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy PROSALUD-YARACUY. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato el expediente de la causa al mencionado órgano jurisdiccional.
Palabras clave
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