Sentencia N° 2920 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2920, Exp. 03-0321, 04/11/2003
Expediente03-0321
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por los defensores públicos de los imputados LUIS DANIEL LIZARRAGA y JOSÉ ANTONIO ALVARADO COLINA, alegando violaciones al debido proceso por parte del Juzgado Unipersonal de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la apelación por extemporánea, lo que motivó la acción de amparo ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala considera que es incompetente para conocer de la presente acción de amparo, ya que, como se señaló en el párrafo anterior, la acción de amparo ha sido ejercida de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la omisión en la que incurrió el Juzgado Unipersonal No. 1 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, al no dictar un auto donde se les notificara a las partes de la publicación de la sentencia, siendo el competente para conocer el presente amparo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por ser el juzgado superior al presunto agraviante. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por los abogados ORLINDA JOSÉ VELÁSQUEZ RIVAS y LUIS FERNÁNDO SEDANO RIVAS, defensores públicos de los imputados LUIS DANIEL LIZARRAGA y JOSÉ ANTONIO ALVARADO COLINA, contra el Juzgado Unipersonal No. 1 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; y en consecuencia, se ordena remitir el expediente al juzgado competente, es decir, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Palabras clave

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