Sentencia N° 2920 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2920, Exp. 02-1874, 20/11/2002
Expediente02-1874
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Reinaldo Domínguez Moreno. Se establece que el desistimiento es un mecanismo unilateral que permite al accionante abandonar su pretensión de amparo. La Sala considera que el desistimiento cumple con los requisitos procesales y no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que se homologa el desistimiento presentado el 9 de agosto de 2002.
Extracto de la motiva
En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposión procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: 'Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)'. La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoado por el ciudadano José Reinaldo Domínguez Moreno, Capitán de Corbeta, contra el acto administrativo contenido en la Resolución n° DG-16331 dictada el 19 de junio de 2002, por el Ministerio de la Defensa y, en consecuencia, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.