Sentencia N° 292 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0292, Exp. 25-1068, 11/03/2026
Expediente25-1068
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo interpuesta por el abogado Miguel Ángel Cásseres González, declaró competente para conocer la solicitud y admitió la pretensión de amparo. Se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante. La Sala ordenó reponer la causa al estado procesal correspondiente para que se emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Que “La tutela judicial fracturada en el presente asunto no solamente significa el derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de los derechos e interés, sino también para obtener una decisión que tutele judicial y efectivamente tales derechos, y que el fallo que se produzca sea una sentencia motivada, razonable, congruente y no contradictoria. (sic) (vid: fallo 288, del 30-04-2014, Sala Constitucional TSJ), por lo que en consecuencia es evidente el agravio constitucional proferido a mi representado, hoy quejoso siendo por ello que muy respetuosamente impetro, se admita la presente tutela constitucional contra el órgano agraviante Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Guárico, y se declare con lugar en la definitiva con el restablecimiento de la situación jurídica infringida, anulando la providencia interlocutoria de fecha 02/07/2025 que declaró inadmisible por infundado el recurso de apelación interpuesto en fecha 17/01/2024, contra (sic) la decisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Guárico de fecha 01/12/2023, publicada inextenso (sic) en esa misma fecha, todo ello con fundamento en los artículos, (sic) 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene que una nueva Corte Accidental del mismo Circuito del estado Guárico para que trámite el recurso de apelación declarado inadmisible por el agraviante”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Miguel Ángel Cásseres González. SEGUNDO: ADMITE la pretensión de amparo constitucional. TERCERO: PROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra el fallo de fecha 2 de julio de 2025. CUARTO: Se ANULA la decisión dictada el 2 de julio de 2025. QUINTO: Se ordena REPONER la causa al estado procesal correspondiente.

Palabras clave

tutela judicialrecurso de apelaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicialagravio constitucional

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