Sentencia N° 292 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0292, Exp. 21-0665, 18/10/2024
Expediente21-0665
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Enrique Núñez en representación de Eumelia Castillo de Modugno y Ramón Ignacio Modugno Martínez, contra un fallo de la Corte de Apelaciones que vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión de un informe detallado sobre el estado de la causa seguida a los agraviados por la presunta difusión de información falsa.
Extracto de la motiva
Una vez declarada la competencia, esta Sala observa que, el abogado Jorge Enrique Núñez, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Eumelia Castillo de Modugno y Ramón Ignacio Modugno Martínez, interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2021, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los accionantes, actuando en nombre propio, en contra de la decisión proferida el 3 de diciembre de 2020, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra los agraviados medida cautelar conforme a lo previsto en el artículo 242 cardinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de declarar y difundir documentos en medios de comunicación y en redes sociales, en relación a los procesos judiciales donde sean parte o tengan interés judicial con la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD); en consecuencia confirmó el fallo apelado. Ahora bien, previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, se estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, por lo que esta Sala, ORDENA a la Secretaría que oficie a la presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, se sirva remitir a esta Sala, un informe detallado del estado actual de la causa seguida a los ciudadanos Eumelia Castillo de Modugno y Ramón Ignacio Modugno Martínez, por la presunta comisión del delito de difusión de información fal.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría que oficie a la presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, se sirva remitir a esta Sala, un informe detallado del estado actual de la causa seguida a los ciudadanos Eumelia Castillo de Modugno y Ramón Ignacio Modugno Martínez.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido procesotutela judicialCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionescompetencia