Sentencia N° 292 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0292, Exp. 17-0796, 16/08/2019
Expediente17-0796
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 2 de mayo de 2017, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de desalojo. La parte demandante argumentó que la decisión del juzgado inferior violó derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala encontró que efectivamente hubo una vulneración de estos derechos y decidió anular la sentencia impugnada, ordenando la emisión de un nuevo fallo que considere todos los alegatos y pruebas.
Extracto de la motiva
Que, “…la sentencia, dictada en fecha 02 de mayo de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en franco perjuicio de [su] patrocinada, ignoró y omitió, deliberadamente, el principio constitucional, que quebrantó, la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 49 del texto fundamental, pues al desconocer inadecuadamente, y abiertamente, las normas confeccionadas por el legislador, atinentes al trámite y sustanciación del proceso, al omitir y obviar abiertamente en su decisión, tal principio jurídico, dejando de analizar, las probanzas aportadas legal y oportunamente por [su] mandante, al no analizar en la decisión recurrida todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación de la parte accionante, rompiendo así el equilibrio procesal, que estaba llamada a garantizar, y por consecuencia, la igualdad misma de los litigantes, al haberle concedido a la demandada, en enorme desmedro, de [su] mandante, una decisión, que declaró sin lugar la demanda accionada por [su] conferente, sin que la accionada, enervara y desvirtuara de alguna manera, todos y cada uno de los medios de pruebas y argumentos explanados por [su] representación, en su libelo de demanda, generándole un gran beneficio, consistente, en la acción de no probar; que desde el punto de vista procesal, no le corresponde, ni le correspondía en derecho, por la propia confesión, en la cual incurrió, la demandada, al admitir en su escrito de contestación de demanda, haber suspendido el pago a [su] representada, de los cánones de arrendamiento del inmueble -local comercial-, poseído, ocupado y disfrutado, por la parte accionada…”.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional solicitada por el abogado Carmine Romaniello, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL LOS JARDINES, de la sentencia proferida el 2 de mayo de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Juan Ortiz y Emigdio Pérez Quevedo, apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones La Esquina del Caraqueño, C.A., contra la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de octubre de 2016, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por el hoy solicitante, sobre un local comercial, identificado con el n.° 2, de la Planta Baja del Centro Comercial Los Jardines, ubicado en la Urb. Los Jardines, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en consecuencia, revocó el fallo apelado y declaró sin lugar la pretensión de desalojo.