Sentencia N° 292 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 292, Exp. 16-0877, 10/05/2017
Expediente16-0877
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elizabeth Celis Peña contra el Ministerio Público. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que el sujeto agraviante era un Fiscal del Ministerio Público y no el Fiscal General de la República. En consecuencia, declinó la competencia al Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La parte actora interpone la demanda de amparo alegando que “[e]n fecha 28 de marzo de 2014, la víctima María Celis, presenta escrito ante la Fiscal Vigésimo Tercero (23) del Municipio Libertador del Distrito Capital, con competencia para conocer casos de Violencia Contra la Mujer (sic), en donde señala las distintas formas de violencia que el victimario ha ejercido y está ejerciendo en la actualidad; de conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la Ley Orgánica del Ministerio Público contra el victimario Carlos Montilla”. Al respecto, agregó que “[e]n fecha 15 de abril de 2015, la víctima María Celis, presenta escrito ante la Dra. Marisela Lucena, Fiscal Superior del Ministerio Público en donde denuncia a la Fiscal 23 Dra. Ivana Trina Rodríguez Cuellar, por negar acceso al expediente, por violación al derecho de la defensa y al debido proceso, por haber declarado sobreseimiento del caso sin haber hecho investigación alguna, solo entrevisto (sic) a la víctima María Celis, contra formas de violencias previstas en el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el victimario Carlos Montilla que ha ejercido y sigue ejerciendo violencia sin tregua”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte asignado previa distribución, para que conozca y decida la acción de amparo constitucional ejercida por apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELIZABETH CELIS PEÑA, ya identificados, “contra el MINISTERIO PUBLICO (sic) de conformidad a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 25, 26, 27, 49, 257 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por violación del debido proceso y el derecho a la defensa”.