Sentencia N° 292 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 292, Exp. 15-0808, 26/04/2016
Expediente15-0808
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Jesús Alirio Ángel Caicedo, actuando como apoderado de varios ciudadanos. La solicitud se basa en la revisión de una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud, pero concluye que no se presentó el poder que acredite la representación de los solicitantes, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye, la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Tal potestad de revisión abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, tal y como se observa en el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme lo establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se solicitó la revisión del fallo dictado el 5 de mayo de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión del 16 de marzo de 2015, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los hoy solicitantes contra las sociedades mercantiles Multiservicios Monwal, C.A. y General Motors Venezolana, C.A., en el juicio que por reenganche y pago de salarios caídos incoaran contra las mencionadas empresas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Jesús Alirio Ángel Caicedo, alegando actuar como apoderado judicial de los ciudadanos HERNÁN ALEXIS PANDÁREZ MORILLO, WILLIAMS MÉNDEZ CORDERO, BELKIS CAROLINA SÁNCHEZ CARVALLO, MARGARETH GRACIELA COLMENARES SALCEDO, ALFREDO ANTONIO CORDERO, WILLIAM RAFAEL LINARES CENTENO, NELSON RAFAEL SÁNCHEZ GARCÍA, JOSÉ LEONARDO PERNÍA MÉNDEZ, LUIS BELTRÁN DAYAR, LENNYS VICMAR NIEVES CHÁVEZ y FLORENCIA ANTONIA FIGUEROA RUÍZ, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.