Sentencia N° 292 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 292, Exp. 12-1024, 16/04/2013
Expediente12-1024
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas, relacionado con una decisión que desaplicó artículos del Código de Procedimiento Civil. La Sala destaca la importancia de que el tribunal que desaplica una norma remita copia certificada de la decisión, indicando su firmeza, para poder ejercer la revisión correspondiente. En este caso, se ordena al Juzgado Superior que informe si la sentencia de desaplicación se encuentra definitivamente firme.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier otro pronunciamiento, esta Sala, estima oportuno acotar que, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, el tribunal que desaplique una norma jurídica tiene el deber de remitir copia certificada de la decisión en la cual ejerció dicho control, con indicación expresa del carácter definitivamente firme de la misma, pues, de lo contrario, esta Sala no podrá ejercer la revisión. En el presente caso, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín, omitió la indicación expresa del carácter definitivamente firme de la sentencia objeto de revisión. Por tal motivo, esta Sala, previo al pronunciamiento sobre el asunto sometido a su conocimiento, ORDENA oficiar a dicho órgano judicial, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más seis (06) días del término de la distancia, informe a esta Sala si la sentencia que dictó el 27 de febrero de 2012, en la que, por control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el contenido de los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra definitivamente firme.
Dispositiva
ORDENA oficiar a dicho órgano judicial, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más seis (06) días del término de la distancia, informe a esta Sala si la sentencia que dictó el 27 de febrero de 2012, en la que, por control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el contenido de los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra definitivamente firme.
Palabras clave
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