Sentencia N° 292 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 292, Exp. 10-1181, 16/03/2012
Expediente10-1181
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Soraima Mercedes Rodríguez Aguirre contra un fallo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de resolución de un contrato de arrendamiento. La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente, ya que la apelante había ejercido su derecho al doble grado de jurisdicción y no se evidenció una violación grave a sus derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, la cual fue interpuesta contra el fallo dictado el 1 de octubre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, en base al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ello en el curso de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Soraima Mercedes Rodríguez Aguirre, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del “(…) 30 de abril de 2010, a través de la cual se declaró entre otros aspectos sin lugar la apelación interpuesta (…) y confirmó la decisión dictada por el (…) Juez Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 16 de marzo de 2010, la cual declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento intentara la empresa Sociedad Mercantil Desarrollo Park Mall C.A., en [su] contra”.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, en su carácter de autos, contra el fallo del 1 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible en base al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. Se REVOCA el fallo del a quo. 3. SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en su propio nombre por la ciudadana SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, antes identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del “(…) 30 de abril de 2010, a través de la cual se declaró entre otros aspectos sin lugar la apelación interpuesta (…) y confirmó la decisión dictada por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 16 de marzo de 2010, la cual declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento intentara la empresa Sociedad Mercantil Desarrollo Park Mall C.A., en [su] contra”.