Sentencia N° 292 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 292, Exp. 10-0960, 16/03/2011
Expediente10-0960
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Alberto Alvez Pinho contra la sentencia del 25 de octubre de 2007, que declaró sin lugar el recurso de apelación en un juicio de intimación de honorarios. La Sala argumentó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia actuó conforme a derecho al no declarar la prescripción de la acción, ya que la demanda fue admitida y registrada adecuadamente, interrumpiendo así el plazo de prescripción. Además, se destacó que la revisión no constituye una nueva instancia, sino un mecanismo extraordinario para garantizar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia. Al respecto, la Sala en reiteradas decisiones ha señalado que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones o sufrimientos de injusticias, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es mantener la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por ALBERTO ALVEZ PINHO, contra de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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