Sentencia N° 292 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 292, Exp. 08-0959, 20/03/2009
Expediente08-0959
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de marzo de 2009, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Aida Esperanza Camacho de Ibarra contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que existía un supuesto de inepta acumulación de pretensiones y que el Juzgado no analizó adecuadamente las violaciones constitucionales alegadas por la demandante.

Extracto de la motiva

La presente pretensión de amparo, se interpone en contra de las sentencias dictadas; tanto por el juzgado Tercero de Municipio Iribarren y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Comodato intentado por el ciudadano Gerardo Gustavo Cornejo Pavez contra el ciudadano José Agustín Ibarra. Ú N I C O: En este sentido, es criterio jurisprudencial el que cuando se intenta un amparo en el que se denuncia un fraude procesal y éste se le atribuye a particulares, vienen a ser estos los sujetos pasivos de la pretensión (agraviantes) y no se puede hablar de un amparo contra sentencia, sino de un amparo contra particulares.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 9 de julio de 2008 por la ciudadana Aida Esperanza Camacho de Ibarra, asistida por el abogado José Agustín Ibarra. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 7 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra “las sentencias emanadas del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren y Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se pronuncie nuevamente respecto a la admisibilidad de la presente acción.

Palabras clave

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