Sentencia N° 292 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 292, Exp. 07-1792, 28/02/2008
Expediente07-1792
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de febrero de 2008, declaró con lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de Gabriel Fernando Oliveros, revocando la sentencia de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones. La acción de amparo fue interpuesta contra las vías de hecho de varios ciudadanos, incluyendo un concejal y un fiscal, quienes habían actuado en relación a la congelación de cuentas del Consejo Municipal de Maroa. La Sala determinó que existía un mecanismo procesal adecuado para impugnar la decisión del Juez de Control, lo que justificaba la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 6 de noviembre de 2007, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta el 30 de octubre de 2007, en los siguientes términos: 'De la transcripción anterior se deduce, que el Tribunal Tercero de Control libra el mencionado oficio como consecuencia de una solicitud que le hiciera el Ministerio Público, concerniente a la aplicación de unas medidas precautelativas, pronunciamiento éste del cual los recurrentes manifiestan su inconformidad, por tanto, al considerar que lo decidido le era desfavorable a sus pretensiones, han podido accionar en contra de la referida decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control, por la cual según alegó el recurrente se declaró con lugar una solicitud efectuada por el Ministerio Público, concerniente a la imposibilidad del cambio de firmas sobre las cuentas bancarias del Municipio Maroa, que se encuentran aperturadas en la Agencia Banco Caroní, y no mediante el ejercicio de la presente acción de amparo constitucional, ya que éste, como se ha señalado en reiteradas decisiones, está condicionado a la inexistencia de un mecanismo procesal que pueda enervar la ineficacia o invalidez de dicha actuación, y dado que en el presente caso existe dicho mecanismo procesal, y no es otro que el ejercicio del respectivo recurso de apelación de autos, vía judicial ordinaria para impugnar el pronunciamiento antes referido, y la que permitiría determinar si dicha decisión proferida está o no ajustada a derecho, ya que no pueden ventilarse por esta vía extraordinaria, aquellas objeciones para las que existan otras vías ordinarias e idóneas, capaces de reestablecer la situación jurídica que se pretende lesionada, toda vez que ello atentaría contra la naturaleza y la finalidad de la acción de amparo.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 19 de noviembre de 2007, por los apoderados judiciales del ciudadano GABRIEL FERNANDO OLIVEROS y REVOCA la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2007, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. 2.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dictar un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo. 3.- Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales y a la Fiscalía General de la República.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónderecho al debido procesocongelación de cuentasConsejo MunicipalEstado Amazonas