Sentencia N° 292 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 292, Exp. 05-1640, 26/02/2007
Expediente05-1640
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en una acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Chacón Ferrer, en su carácter de Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de CANTV. La acción fue motivada por el desalojo de la sede de la asociación y la suspensión de servicios básicos por parte de la empresa CANTV, lo que se consideró una violación de derechos constitucionales. La Sala declaró competente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, el ciudadano José Antonio Chacón Ferrer, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), interpuso acción de amparo constitucional contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), en virtud de haberlos desalojado de la sede de dicha asociación –la cual era propiedad de la referida empresa-, suspendiéndole los servicios básicos, reteniendo los bienes pertenecientes a la misma e impidiendo la entrada a los representantes de la citada asociación, presuntamente en vista de un permiso de demolición emitido por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Dichas conductas asumidas por la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), es –a criterio del quejoso- violatoria de los derechos constitucionales de los jubilados a la inviolabilidad de domicilio, a reunirse pacíficamente y a la libertad sindical, consagrados en los artículos 47, 53 y 95 de la Carta Magna, respectivamente. En tal sentido, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) de una minuciosa revisión efectuada en la presente acción de amparo, observó que la misma pretende la nulidad de un acto administrativo, por cuanto la parte solicitante manifiesta que no se le permite el libre ejercicio del derecho a la actividad de la Asociación. Por lo antes expuesto este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, por la materia (…) en consecuencia remítase (…) el presente expediente (…) al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”. Por su parte, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, basó su declinatoria en los siguientes fundamentos: “(…) en aquellos casos en que el amparo denuncie derechos neutros, es decir, aquellos que por ser genéricos la competencia puede corresponder a distintos tribunales, se recurre a la regla atributiva de competencia con fundamento en la ratione personae, es decir, que debe revisarse el ente u organismo de quien emanada el hecho, acto u omisión señalado como lesivo, que en el caso que nos ocupa, es la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), persona jurídica de derecho privado en la cual el estado no tiene participación decisiva, motivo por el cual los litigios que se han instaurado en contra de la citada empresa no son susceptibles de control judicial por ante la jurisdicción contencioso administrativa, razón por la cual este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital debe declarar su incompetencia para conocer la presente causa (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Antonio Chacón Ferrer, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ya identificados, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), en virtud de haberlos desalojado de la sede de dicha asociación –la cual era propiedad de la referida empresa-, suspendiéndole los servicios básicos, reteniendo los bienes pertenecientes a la misma e impidiendo la entrada a los representantes de la citada asociación, presuntamente en vista de un permiso de demolición emitido por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional a dicho Juzgado con la finalidad que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie en primera instancia. Publíquese, regístrese y remítase. Envíese copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

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