Sentencia N° 292 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 292, Exp. 01-0710, 20/02/2003
Expediente01-0710
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por FLAG INSTALACIONES S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible dicha acción. La Sala determinó que la acción había caducado, ya que fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

La presente acción sería inadmisible al haber transcurrido holgadamente el lapso de caducidad referido en la norma, toda vez que, la actuación judicial supuestamente lesiva, objeto de la presente acción, se produjo el 18 de septiembre de 2000, es decir, dentro del lapso fijado para dictar sentencia de conformidad con el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se constata del cómputo realizado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 5 de octubre de 2000, y que consta en el folio 97, y no fue sino hasta el 19 de marzo de 2001 cuando accionó en amparo, de lo que se deduciría que habría operado su caducidad, de acuerdo con el citado dispositivo normativo, siendo ello así se entiende que el agraviado otorga su consentimiento tácito a la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales al transcurrir más seis (6) meses a partir del instante en que tiene conocimiento del acto o hecho presuntamente violatorio, sin accionar en su contra, estima esta Sala, como bien lo señaló la apelada, que ha operado el consentimiento tácito de la transgresión aludida, encontrándose la presente acción subsumida en el supuesto de inadmisibilidad contenido en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que no media en la presente causa razones de orden público que deban ser tuteladas ni atenta contra las buenas costumbres.

Dispositiva

PRIMERO: Se ACUMULAN al presente expediente, las causas signadas bajo los números 01-0711 y 01-0712 que cursan ante esta Sala, a los fines de que las mismas sean resueltas en un mismo fallo. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Rosibel Zamora Barrios, actuando con el carácter de apoderada judicial de FLAG INSTALACIONES S.A. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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