Sentencia N° 292 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 292, Exp. 01-0750, 19/02/2002
Expediente01-0750
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional presentada por los ciudadanos FERGUNSON HERNÁNDEZ y ARGENIS CÉSAR VARGAS. La Corte de Apelaciones consideró que la acción de habeas corpus no era el recurso adecuado para cuestionar la detención de los demandantes, ya que existían otros mecanismos legales para subsanar la situación denunciada. La Sala también analizó la dilación procesal denunciada por los demandantes, quienes alegaron que habían permanecido en indefensión durante cuatro meses sin que se fijara la audiencia correspondiente. Sin embargo, se constató que el juicio oral estaba programado para el 21 de marzo de 2001, lo que invalidó la alegación de dilación indebida. Por lo tanto, la Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones. Finalmente, la Sala reafirma la importancia de los derechos procesales y la necesidad de que los órganos jurisdiccionales actúen con celeridad para garantizar el debido proceso, pero en este caso, la acción de amparo no procedía debido a la existencia de un recurso ordinario disponible.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todos sus términos la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 23 de marzo de 2001, que resolviera en primera instancia la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos FERGUNSON HERNÁNDEZ y ARGENIS CÉSAR VARGAS, ut supra identificados, en contra del Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del referido estado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 19 días del mes de FEBRERO de 2002. Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todos sus términos la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 23 de marzo de 2001, que resolviera en primera instancia la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos FERGUNSON HERNÁNDEZ y ARGENIS CÉSAR VARGAS, ut supra identificados, en contra del Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del referido estado.

Palabras clave

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