Sentencia N° 2919 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2919, Exp. 04-0831, 13/12/2004
Expediente04-0831
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional. La parte actora alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso por la falta de notificación de un abocamiento y de una decisión interlocutoria. La Sala determinó que, aunque hubo falta de notificación, el demandante no agotó los recursos disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior y se anularon las actuaciones previas por incompetencia del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
En el caso sub iúdice, el accionante interpuso acción de amparo constitucional, mediante la cual denunció la lesión del derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho a la igualdad, por la omisión en la que incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al no notificarle del abocamiento de la causa y ordenar únicamente la notificación del demandante, lo que le impidió a su representada presentar una posible recusación; y por no notificar tampoco de la decisión dictada (fuera del lapso) el 27 de octubre de 2003, que decidió una cuestión previa, razón por la que no pudo ejercer contra ésta los recursos legales pertinentes, y segundo, por el hecho de que la causa la estaba conociendo un Tribunal con competencia Civil, Mercantil y Agraria, siendo que por tratarse de una demanda por cumplimiento de contrato contra un Instituto Autónomo, el competente debía ser un Juzgado Superior con competencia Contencioso-Administrativo. Respecto al abocamiento observa la Sala que si bien es cierto que éste no fue notificado a la parte demandada, el Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui, fue debido al hecho de que un día antes había formulado solicitud al Tribunal de que conociera y decidiera la cuestión previa opuesta, hecho que indicaba que para el momento estaba a derecho pues debía estar atento a las resultas de su petición, en virtud de ello, el Tribunal no estaba obligado a notificarle del abocamiento, ya que evidentemente ello fue consecuencia de la petición realizada, por ende, no era posible que el Tribunal de la causa causara con su actuación agravio constitucional alguno. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Max Rafael Marcano Campos, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui, y CONFIRMA pero por las razones expuestas en este fallo, la declaratoria de inadmisibilidad dictada, el 19 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la citada Circunscripción Judicial, ello conforme a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoincompetencianotificacióndecisión interlocutoriajurisdicción contencioso-administrativa