Sentencia N° 2919 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2919, Exp. 02-0369, 20/11/2002
Expediente02-0369
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Roberto Guevara Calahorrano contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado inadmisible su solicitud de amparo. La Sala argumenta que el amparo contra amparo no es procedente en este caso, ya que se trata de una sentencia firme que ha agotado las instancias legales. Además, se señala que la acción de amparo fue presentada fuera del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que: 1.- El 9 de abril de 2002, la Sala dictó un auto en el que ordenó: “...De allí que esta Sala considera que la solicitud de amparo no llena los requisitos exigidos en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, ordena notificar al solicitante para que corrija los defectos antes señalados dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Así se decide...”. El 11 de abril de 2002, el ciudadano Luis Roberto Guevara Calahorrano, consignó diligencia que a juicio de esta Sala no satisface lo requerido en el auto del 9 de abril de 2002, por lo que es imperativo declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así de declara. 2.- La controversia planteada en el presente caso se inició con la acción de amparo constitucional interpuesta por el solicitante contra el Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales (IVSS), por la infracción del artículo 92 de la Constitución, producida por la negativa del referido instituto en otorgarle la pensión de vejez correspondiente. El amparo solicitado fue declarado con lugar en primera instancia y posteriormente, declarado inadmisible por el tribunal de alzada que conoció en segundo grado de jurisdicción. Resulta claro que el presente caso, el accionante ha incoado acción de amparo contra una sentencia firme recaída en otro juicio de amparo, que revocó la sentencia dictada por la primera instancia en aquella causa, alegando infracción a los artículos 25 y 140 de la Constitución en razón de que aquella otra acción de amparo fue declarada inadmisible por la sentencia accionada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS ROBERTO GUEVARA CALAHORRANO contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2000, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó el fallo proferido el 19 de junio de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el accionante contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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