Sentencia N° 2918 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2918, Exp. 04-2955, 07/10/2005
Expediente04-2955
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por AUTOMERCADO EL PATIO LOS PALOS GRANDES C.A. contra un auto del Juzgado Segundo de Sustanciación que declaró inadmisible su oposición a una medida de embargo. La Sala determinó que el recurso de amparo no era procedente ya que existían recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del Juzgado. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 2 de septiembre de 2004, mediante el cual, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, declaró extemporánea la “oposición” ejercida por la accionante contra la medida de embargo que recayó sobre sus cuentas y declaró que dicha oposición no era la figura aplicable el caso sino la apelación. Al respecto, debe observarse que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional por considerar que la parte accionante tenía a su disposición el mecanismo el recurso de apelación para impugnar la decisión que negó la oposición a la medida preventiva. En este contexto, la Sala observa, que la demanda interpuesta por el ciudadano Pedro José Pineda Barrios, fue incoada contra las empresas Automercado El Patio Santa Sofia C.A., y Casa Paris S.A. integrantes del Grupo Organización El Patio, del cual forman parte las sociedades Automercado El Patio Los Palos Grandes C.A y Automercado El Patio Las Minas C.A., cuyos representantes legales son los ciudadanos José Fernando de Oliveira y José Jorge de Oliveira.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Freddy Vargas, actuando con el carácter de apoderado judicial de AUTOMERCADO EL PATIO LOS PALOS GRANDES C.A. contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la referida decisión dictada el la decisión dictada el 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de AUTOMERCADO EL PATIO LOS PALOS GRANDES C.A. contra el auto dictado por Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, el 2 de septiembre de 2004.
Palabras clave
amparo constitucionalembargo preventivoinadmisibilidadderecho al debido procesorecursos ordinariosjuzgado superioracción de amparo