Sentencia N° 2918 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2918, Exp. 04-1197, 13/12/2004
Expediente04-1197
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Mounir Mansour Chipli contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La Sala consideró que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que las violaciones denunciadas eran posibles y reparables. La decisión del tribunal inferior fue considerada como una vulneración del derecho a la defensa, ya que se otorgó al demandado-reconviniente una nueva oportunidad para subsanar cuestiones previas sin justificación adecuada.
Extracto de la motiva
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo interpuesta, se verifica que en efecto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual modo, la Sala dictamina que la presente acción de amparo no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 eiusdem, pues las violaciones denunciadas son posibles y realizables, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea distinta al amparo constitucional para lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas que se denuncian como infringidas. En virtud de lo anterior, la acción de amparo ejercida por el ciudadano Mounir Mansour Chipli resulta admisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1°- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Mounir Mansour Chipli, contra la sentencia dictada, el 13 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se ADMITE. 2°- Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas de la última notificación que se practique de quienes haya que notificar. 3°- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordena hacer saber a los representantes de Rincón & Compañía S.A., Joyería Suiza C.A., Comercial Randa S.R.L. y Comercial y Zapatería Nauras S.R.L., en su condición de partes en el juicio por desalojo, notificación que debe efectuar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por hallarse el expediente en dicho Despacho, y que debe participarse a la Sala tan pronto como se efectúe, bajo pena que su incumplimiento pudiera ser considerada como falta disciplinaria por desacato a la orden de la Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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