Sentencia N° 2918 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2918, Exp. 02-0451, 20/11/2002
Expediente02-0451
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por Rafael Gómez Abraham contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el juzgado a quo había cometido un error al determinar que el accionante carecía de cualidad para interponer la acción, ya que el cheque en cuestión había sido endosado a su favor. Además, se destacó que el accionante no actuaba como endosatario en procuración, lo que le confería legitimidad para demandar.

Extracto de la motiva

El juzgado a quo, declaró “inadmisible por improcedente” la acción de amparo interpuesta, por cuanto determinó, de las actas del expediente, que no se evidenciaba que el cheque hubiere sido objeto de endoso, en consecuencia, según lo entiende el a quo, el accionante carecía de cualidad para interponer la presente acción de amparo constitucional. Igualmente se pronunció al fondo de la controversia y estimó que el hoy accionante, al momento de interponer la demanda que inició el juicio donde se dictó el fallo que se impugna mediante el ejercicio de la presente acción, había perdido la acción cambiaria en virtud de haber operado la caducidad de la acción contemplada en los artículos 492 y 493 del Código de Comercio por no haber levantado el protesto. Debe esta Sala realizar las siguientes consideraciones, sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia, pues el ámbito de su competencia, atribuida por el ejercicio del recurso de apelación se circunscribe a examinar la presente acción de amparo constitucional, máxime si se toma en cuenta que el a quo declaró la presente acción “inadmisible por improcedente”. De la revisión de las actas que conforman este expediente se constata, que el hoy accionante, demandó el cobro de bolívares de una obligación proveniente de un documento privado a tenor de lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil. Ciertamente se evidencia que dicho documento privado es un cheque, título valor el cual fue endosado en forma pura y simple al hoy accionante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1) declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio RAFAEL GOMEZ ABRAHAM actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2002, que declaró “inadmisible por improcedente” la acción de amparo incoada; 2) ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que actuando como Juzgado de Alzada, declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el accionante, contra la ciudadana Zoraida López de Palma; 3) REPONE la causa y ordena a otro Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial para que se pronuncie respecto de la admisibilidad o no de la tutela constitucional invocada; y 4) Se ordena al juzgado a quo, que ejecute la presente decisión remitiendo el presente expediente al Juzgado Superior que se encuentre en funciones de distribución de causas.

Palabras clave

amparoacción de amparolegitimacióncualidadcobro de bolívareschequecaducidaddebido proceso

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