Sentencia N° 2917 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2917, Exp. 04-0059, 07/10/2005
Expediente04-0059
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Akram El Nimer Abou Assi y Nelson Omar Martínez León contra el Banco Central de Venezuela, relacionada con la solicitud de un millón de dólares para programas agroalimentarios. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero observó que los accionantes no impulsaron el proceso durante más de seis meses, lo que fue considerado como abandono del trámite. En consecuencia, se decidió terminar el procedimiento y se impuso una multa a los demandantes por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán, expediente No. 00-0002) esta Sala estableció que le corresponde el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucional incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Visto que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra el Banco Central de Venezuela y siendo que éste es una persona jurídica de derecho público órgano del Poder Público Nacional, de rango constitucional esta Sala, coherente con el criterio establecido en la sentencia antes mencionada y con lo establecido en el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara. Dilucidado lo anterior, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, esta Sala constata que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida el 12 de enero de 2004 y que el 26 de febrero de 2004, los accionantes mediante diligencia, solicitaron la admisión de la presente acción, sin que dicha parte produjera actuación alguna a partir de esa oportunidad, para impulsar la causa. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional por más de seis (6) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. Resulta evidente entonces que, conforme al criterio jurisprudencial precedentemente expuesto y que esta Sala asume en toda su extensión, al haber transcurrido en este caso un lapso que excede al de seis meses, sin que la parte actora haya realizado acto alguno que desvirtuara la presunción de abandono que revela su inactividad, debe esta Sala declarar abandonado el trámite, por parte del demandante, correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos AKRAM EL NIMER ABOU ASSI y NELSON OMAR MARTÍNEZ LEÓN, antes identificados, contra la Junta Directiva del Banco Central de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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