Sentencia N° 2917 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2917, Exp. 04-1327, 13/12/2004
Expediente04-1327
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Luis Edgardo Rangel Gimón en defensa de Tulio Randolfo Capriles Hernández, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el juez a quo incurrió en un error al aplicar una causal de inadmisibilidad sin determinar el objeto de la tutela constitucional invocada. Finalmente, se declaró SIN LUGAR la apelación, confirmando parcialmente el fallo apelado en ciertos términos.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el juez a quo declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Edgardo Rangel Gimón, en defensa del ciudadano Tulio Randolfo Capriles Hernández, tras considerar aplicable el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto las “situaciones” denunciadas por el accionante podían ser impugnadas mediante “incidencias recursivas, vale decir, al(sic) ejercicio de los recursos de apelación o nulidad (...), así como (...) la incidencia de recusación”. Sin embargo, el sentenciador de primera instancia incurrió en un error, al aplicar una causal de inadmisibilidad sin determinar previamente el objeto de la tutela constitucional invocada. En este sentido, de los confusos términos en que fue planteada, se desprende que se dirige contra distintas actuaciones y presuntas omisiones del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a saber: i) la decisión del 19 de marzo de 2003, que desestimó la solicitud de inhibición formulada y negó la admisión de la abogada Jennifer Evelia Graterol Mora como defensora del hoy accionante; ii) la orden de aprehensión, dictada el 4 de abril de ese año; iii) la decisión del 10 de abril del mismo año, que consideró como no interpuesto el escrito contentivo del recurso de apelación contra dicha orden de aprehensión, presentado por el abogado Tulio Pinto Arcia, por estimar que no formaba parte de la defensa técnica del imputado; iv) la presunta omisión del tribunal, que se abstuvo de remitir a la Corte de Apelaciones los recursos de apelación ejercidos contra las mencionadas decisiones, del 19 de marzo y del 10 de abril de 2003; y v) la omisión en que presuntamente incurrió el juez de control n° 7, al no inhibirse de conocer de la causa seguida contra el quejoso.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Edgardo Rangel Gimón, en defensa del ciudadano Tulio Randolfo Capriles Hernández, contra la sentencia dictada, el 23 de abril de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del prenombrado ciudadano, contra el Juzgado Séptimo de Control del mencionado Circuito Judicial Penal. 2.- Sin embargo, CONFIRMA PARCIALMENTE el fallo apelado, en los términos expuestos, en lo que respecta a la tutela constitucional invocada contra las decisiones dictadas el 19 de marzo de 2003, así como el 4 y el 10 de abril de 2003, por el mencionado Juzgado Séptimo de Control, y contra la abstención de dicho tribunal, de remitir al juez de alzada las actuaciones relativas a los recursos de apelación ejercidos contra las decisiones, del 19 de marzo y del 10 de abril de 2003. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo incoado contra la omisión en que presuntamente incurrió el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al no inhibirse de conocer de la causa seguida contra el quejoso. 4.- IMPROPONIBLE E IRRESPETUOSA la solicitud de requerir al juez del referido Juzgado Séptimo de Control, las credenciales que lo acreditaran como “experto en el área del Derecho Procesal Penal”; en consecuencia, ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados del Estado Aragua, a fin de que el Tribunal Disciplinario, de ser procedente, imponga las medidas disciplinarias que estime pertinentes, al abogado Luis Edgardo Rangel Gimón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 27.555. 5.- APERCIBE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que, en lo sucesivo, dé cumplimiento a los lapsos procesales del proceso de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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