Sentencia N° 2917 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2917, Exp. 03-1189, 04/11/2003
Expediente03-1189
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Irma Isabel Valero Bolta interpuso una solicitud de revisión constitucional contra la sentencia Nº 145 de la Sala de Casación Penal, alegando violaciones al debido proceso y a la legalidad penal en el contexto de una solicitud de extradición. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la solicitud no se ajustaba a los criterios establecidos para la revisión, concluyendo que no había lugar para la misma. En consecuencia, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias de las demás Salas que integran este Máximo Tribunal, esta Sala Constitucional, en sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: CORPOTURISMO), estableció: “...esta Sala posee la potestad para revisar las sentencias definitivamente firmes emanadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, siempre y cuando, por supuesto, dichas sentencias se refieran a sentencias que contengan interpretaciones o aplicaciones de la Constitución, y esto evidentemente actuando dentro de los límites establecidos por la propia Constitución...". En este sentido, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia sentada por esta Sala, en cuanto a que dicha revisión se ejercerá de forma discrecional, por tanto, la misma no debe entenderse como una nueva instancia, de allí que, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. De manera que, por haberse solicitado la revisión de una sentencia emanada de una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, corresponde a esta Sala Constitucional, conocer el recurso de revisión planteado, y así se declara. En el presente caso, la Sala estima que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue el recurso de revisión, cual es, en términos expresados en el fallo Nº 1 dictado el 20 de enero de 2000, contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”. En consecuencia, en virtud de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, estima esta Sala que la misma debe ser declarada no ha lugar en derecho, por no ajustarse con el criterio supra señalado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 145 dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal el 10 de abril de 2003, interpuesta por la ciudadana IRMA ISABEL VALERO BOLTA, asistida por los abogados Willians Perdomo y Julio Torres. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.