Sentencia N° 2917 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2917, Exp. 02-0624, 20/11/2002
Expediente02-0624
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia nº 1826, presentada por los apoderados de Microsoft Corporation. La solicitud se fundamentó en la supuesta omisión de pronunciamiento sobre la competencia de la Sala de Casación Civil y la necesidad de aclarar el número de expertos para una experticia complementaria. La Sala consideró que la aclaratoria no era procedente, ya que los alegatos de los solicitantes ya habían sido resueltos en la sentencia original.

Extracto de la motiva

La institución de la aclaratoria de sentencias tiene por finalidad aclarar los puntos dudosos, salvar la omisiones, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, tal y como lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso la aclaratoria versa sobre la declaratoria de no ha lugar a la solicitud de revisión de sentencia definitivamente firme, proferida por esta Sala en ejercicio de la potestad prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con relación a la aclaratoria solicitada es menester advertir que la Sala Constitucional, en ejercicio de la potestad consagrada en el mencionado precepto constitucional, puede desestimar la revisión que se le solicite sin motivación alguna, es decir, la Sala tiene la libertad de admitir o rechazar prima facie las peticiones de revisión de sentencias definitivamente firmes, de acuerdo con la ponderación que realice entre el interés primario de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución; y el de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial. Esta actuación discrecional de la Sala, opera frente a la estimación de circunstancias limitadas constitucionalmente y definidas en el fallo nº 93/2001, caso: CORPOTURISMO.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara SIN LUGAR la aclaratoria y ampliación solicitadas por los abogados Carlos G. Domínguez H. y José Luis Fernández Salcedo, en su carácter de apoderados judiciales de MICROSOFT CORPORATION, de la sentencia nº 1826 dictada por esta Sala el 8 de agosto de 2002.

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