Sentencia N° 2916 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2916, Exp. 04-0204, 07/10/2005
Expediente04-0204
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los apoderados del Banco Mercantil, C.A. respecto a un auto anterior. La solicitud se basa en la interpretación de una prueba documental y la naturaleza jurídica de la experticia presentada. La Sala aclara que la figura de la aclaratoria no permite revocar o reformar sentencias, sino corregir errores materiales y aclarar aspectos ambiguos.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que, en el caso de autos, la solicitud de aclaratoria ha sido presentada el 19 de septiembre de 2005, esto es, el primer día de despacho siguiente a la publicación del fallo que se pide sea aclarado, por lo que al estar conforme con la norma transcrita ut-supra, procede la Sala a examinarla, y al efecto se hacen las siguientes precisiones: Ha sido expresado en la doctrina y jurisprudencia nacionales, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). Al respecto, esta Sala observa que los solicitantes bajo el pretexto de que la Sala “…incurrió en una contradicción”, pretenden que se les admita una prueba que les ha sido negada en forma expresa y motivada como se desprende del folio 15 del auto dictado el 12 de agosto de este año, por cuanto contrariamente a lo señalado en el escrito contentivo de la aclaratoria, lo solicitado en su promoción de pruebas era la admisión de una experticia practicada fuera de este juicio y que quienes la practicaron ratificaran el documento que la contiene, de modo que a través de la vía documental y por la vía de testigos, la representación del BANCO MERCANTIL aspira sea aceptada la experticia practicada extrajudicialmente y con anterioridad a esta causa, siendo que este tipo de prueba debe ser practicada dentro de la causa donde se quiere hacer valer para justamente salvaguardar el derecho a la defensa de las partes (en particular el de la contraparte del promovente), así como la igualdad procesal.

Dispositiva

Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por los abogados JOSÉ MANUEL ORTEGA, ARTURO H. BANEGAS MASIÁ y ADOLFO LEDO NASS, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. del auto dictado el 12 de agosto de 2005 por esta Sala.

Palabras clave

aclaratoriaprueba documentalexperticiaderecho a la defensaerrores materialesjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil

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