Sentencia N° 2916 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2916, Exp. 04-1168, 13/12/2004
Expediente04-1168
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por la Sucesión de Juan Antonio Asuaje Gómez contra un fallo del Juzgado Superior que declaró sin lugar las apelaciones de una acción reivindicatoria. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y destacó que la acción de amparo cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley. En consecuencia, se ordenó notificar al Juzgado Superior y a las partes involucradas para la celebración de la audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de que la parte actora ‘EDIFICACIONES 15-16, C.A.’, dio cumplimiento con todos los requisitos propios de la acción reivindicatoria, existiendo perfecta identidad entre el bien accionado y el bien poseído por el demandado ‘COLEGIO FERMÍN TORO, C.A.’, a través del contrato de arrendamiento acompañado por el demandante, el cual quedó perfectamente reconocido por no haber sido desconocido en su oportunidad, y habida cuenta que dicho inmueble no se encuentra dentro de los ejidos de la ciudad de Barquisimeto, tal y como fue indicado por la Comisión de Expertos, (...) es evidente que la acción intentada debe prosperar.
Dispositiva
1. ORDENA notificar al Juez Superior Accidental en lo Civil (Bienes) y en lo Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, a fin de que dicho órgano judicial comparezca a la audiencia oral que habrá de realizarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo. Igualmente se ordena remitir adjuntas a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 2. ORDENA a dicho Juzgado Superior notificar a las partes del juicio reivindicatorio que dio lugar a la tutela constitucional invocada, a fin de que comparezcan, de tener interés en ello, a la audiencia oral que tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas en esta decisión. 3. ORDENA notificar al Fiscal General de la República sobre el inicio del presente proceso de amparo, conforme lo prevé el artículo 15 eiusdem. 4. ORDENA fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en el expediente la última de las notificaciones.
Palabras clave
amparo constitucionalacción reivindicatoriaderecho a la defensadebido procesonotificaciónaudiencia constitucionalsentenciajurisdicción