Sentencia N° 2916 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2916, Exp. 01-0457, 04/11/2003
Expediente01-0457
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por AUTO TOURING C.A. contra el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La Sala declaró con lugar el amparo, desaplicando el artículo 35 del mencionado Decreto, argumentando que su aplicación generaba inseguridad jurídica y vulneraba el derecho al debido proceso y a la defensa. La decisión del Juzgado Superior en lo Civil fue anulada por incompetencia, ordenando la remisión del caso a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para su resolución.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de amparo constitucional fue interpuesta en los términos siguientes: En primer término, los apoderados judiciales de la accionante señalaron que el 26 de abril de 1999 se publicó en Gaceta Oficial 36.868, la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el Interés Público, instrumento éste que sirvió de fundamento para la promulgación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Respecto a la habilitación conferida mediante ley, destacaron, que la misma al haberse dictado dentro de los parámetros de la entonces vigente Constitución de 1961, ocasionó que el Jefe del Ejecutivo Nacional se excediera de los límites constitucionales existentes para la promulgación de los entonces denominados decretos leyes, toda vez que para el momento de dictarse el instrumento habilitante sólo podía el Ejecutivo regular normas sobre la materia económica y financiera, por lo que al promulgar una normativa relativa a la regulación del régimen de alquileres, se incurrió en el vicio de usurpación de funciones al invadir competencias del Poder Legislativo Nacional. Seguidamente, indicaron que el referido decreto de regulación de alquileres implementó una serie de delimitaciones, tales como las referidas a los inmuebles sujetos a regulación (artículo 2); exclusión de inmuebles (artículos 3, 4 y 5); definiciones (artículos 8 al 10), condiciones de la relación arrendaticia (artículos 12 al 20); regulaciones en materia de garantías en la relación arrendaticia (artículos 21 al 28); parámetros que deben ser considerados a los efectos de la fijación del canon de arrendamiento (artículos 29 al 32); normas y procedimientos judiciales (artículos 33 al 64 y del 77 al 81); normas y procedimientos administrativos (artículos 65 al 76); y sanciones (artículos 82 al 87), materias que en su criterio, escapan del ámbito económico y financiero para el que fue autorizado el Ejecutivo Nacional, invadiendo competencias que constitucionalmente pertenecen a la reserva legal.
Dispositiva
ANULA la decisión dictada el 11 de enero de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, y ORDENA la remisión de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que decida el amparo constitucional interpuesto por los apoderados judiciales de AUTO TOURING C.A., contra el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la posible aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Palabras clave
amparo constitucionaldecreto de arrendamientosderecho al debido procesoinseguridad jurídicacompetencia judicialresolución de contratonormativa legal