Sentencia N° 2915 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2915, Exp. 04-1846, 07/10/2005
Expediente04-1846
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de octubre de 2005, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por José Miguel Álvarez Souto, revocando la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Carabobo, que había declarado inadmisible el amparo constitucional. La Sala argumentó que la inminencia de la lesión derivada de la fuerza de cosa juzgada de la sentencia dictada en el proceso denunciado justificaba el acceso al amparo como mecanismo de tutela inmediata.
La decisión se fundamentó en la existencia de un posible fraude procesal, donde se alegó que el decreto de ejecución forzosa era consecuencia de una sentencia firmada en un juicio que no había sido debidamente impugnado. La Sala consideró que el agravio denunciado trascendía el simple decreto de ejecución forzosa, constituyendo evidencia de un juicio fraudulento.
Finalmente, la Sala ordenó la suspensión de los efectos del auto de ejecución y el retorno de los autos a un Juzgado Superior para que se admita el amparo incoado y se convoque a la audiencia constitucional correspondiente.
Extracto de la motiva
[...] En el presente caso, la inminencia de la lesión –derivada de la fuerza de cosa juzgada de la sentencia dictada en el proceso denunciado- justificaría el acceso al amparo como mecanismo de tutela inmediata y, por tanto, ello desmontaría la incursión del presente amparo en la causal de inadmisibilidad tratada por el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por su parte, a una primera vista, la Sala tampoco encuentra que la demanda examinada encuadre en alguna otra causal que la haga inadmisible para su tramitación. Constatado lo anterior, debe la Sala declarar con lugar la apelación ejercida y, por tal motivo, ordena que estos autos sean devueltos a un Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial del a quo, para que admita el amparo incoado, convoque a la audiencia constitucional correspondiente y continúe la tramitación de la presente causa, en los términos pautados mediante sentencia n° 7/2000, caso: José Amando Mejía). Así se declara. [...]
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación objeto de estos autos. En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada el 22 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y «Menores» de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible el amparo intentado por el ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ SOUTO, antes identificado, en contra de los ciudadanos LIVIA JOSEFINA GÓMEZ RODRÍGUEZ, MARGARITA FUENTES, LUIS RODRÍGUEZ CAMPOS y RORAIMA BERMÚDEZ QUIÑONES, esta última en su condición de Juez a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, en resguardo del orden público constitucional controvertido, decreta medida cautelar de suspensión de efectos del auto de ejecución librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 4 de junio de 2004, en la causa signada bajo el expediente n° 16.605 que cursa ante dicho juzgado.