Sentencia N° 2915 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2915, Exp. 04-2707, 13/12/2004
Expediente04-2707
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por el abogado Alejandro Urdaneta Arocha en nombre de Cándida María García Pernía, declaró NO HA LUGAR a la solicitud. La revisión se solicitó en relación a la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado improcedente un recurso de nulidad y sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que no existía un grotesco error de interpretación de la norma constitucional en la decisión impugnada y que las cuestiones planteadas no contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la discrecionalidad que se le atribuye a la referida facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar la solicitud de revisión planteada. En tal sentido, de la lectura de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil, cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales. De esta forma, considera esta Sala, que las cuestiones planteadas por el solicitante en nada contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de tal manera que, esta Sala Constitucional, aun cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental para revisar las decisiones dictadas por las distintas Salas de este Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República, en el presente caso, decide no ejercer tal potestad, por lo que debe declarar que no ha lugar a la presente solicitud de revisión. Así se decide. La decisión que precede hace inoficioso cualquier pronunciamiento acerca de la medida cautelar que había sido solicitada. Así, finalmente, se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión efectuada por el abogado Alejandro Urdaneta Arocha, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CÁNDIDA MARÍA GARCÍA PERNÍA, de la sentencia dictada el 28 de julio de 2003, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto y sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la mencionada ciudadana contra la sentencia del 4 de mayo de 2001 emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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