Sentencia N° 2915 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2915, Exp. 02-2149, 20/11/2002
Expediente02-2149
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la competencia para conocer de la solicitud de regulación de competencia presentada por las sociedades civiles Preescolar Asistencial “Génesis” y “San Juan de Payara”. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional, lo que motivó la presente decisión. La Sala concluye que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones precedentes y del contenido de los fallos antes citados, visto que el presente caso versa sobre un amparo ejercido contra actuaciones de funcionarios que prestan servicio en una Administración Municipal, que dicha acción fue ejercida por personas jurídicas de derecho privado y no por niños o adolescentes asistidos de sus representantes, y que los derechos denunciados como conculcados evidencian afinidad entre la situación jurídica supuestamente infringida y la materia contencioso-administrativa, esta Sala, con fundamento en las decisiones antes referidas y en los artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara que la competencia en razón de la materia y del territorio para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los Preescolares Asistenciales “Génesis”, “San Juan de Payara”, “Santa Eduvigis”, “Mi Escuelita” y “Alonso Ojeda”, es de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Dispositiva

Por tanto, se anulan las decisiones dictadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sala de Juicio Unipersonal n° VII, el 12 de diciembre de 2001 y el 16 de enero de 2002, pero, a fin de no producir amenazas o lesiones a los derechos constitucionales de los niños que cursan estudios en los Preescolares Asistenciales mencionados con anterioridad, mantiene los efectos del fallo dictado el 16 de enero de 2002, y se ordena la inmediata remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor Contencioso-Administrativo respectivo, a los efectos que se emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción ejercida. Así se decide.

Palabras clave

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