Sentencia N° 2914 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2914, Exp. 04-2107, 13/12/2004
Expediente04-2107
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Sergio Salomón Solórzano Bastidas en nombre de Alirio Augusto Castillo Lizarazo, debido a la inepta acumulación de pretensiones. La acción se refería a una decisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que calificó la flagrancia y decretó medida preventiva privativa de libertad contra el demandante por porte ilícito de arma de fuego y quebrantamiento de condena. La Sala argumenta que la acumulación de solicitudes de amparo y avocamiento en un solo escrito es incompatible, lo que lleva a la inadmisibilidad de la demanda. Se citan disposiciones legales que prohíben la acumulación de pretensiones que se excluyen mutuamente, y se concluye que la acción de amparo no puede ser tramitada junto con la solicitud de avocamiento, resultando en la declaración de inadmisibilidad. Finalmente, se resalta que la decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la jurisprudencia relacionada con la acumulación de acciones, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos adecuados en el ámbito judicial.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido del libelo de demanda y los recaudos acompañados a ella, esta Sala estima que la misma es oscura y contradictoria, por cuanto, a pesar de que se hace alusión a las presuntas infracciones constitucionales del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a través de la decisión dictada el 26 de diciembre de 2003 que calificó la flagrancia en la causa seguida al demandante por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma y negó la medida cautelar sustitutiva solicitada ya que el ciudadano se encontraba solicitado por el Tribunal N° 2 en función de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal en virtud de que le fue REVOCADO en fecha 26-10-2000 el beneficio del destacamento de trabajo debido a que se dio a la fuga, igualmente se ha solicitado de forma acumulativa “el avocamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos que intervenga en opinión de la causa respectiva”. Por otra parte, la misma se expresa en términos de enunciar disposiciones legales y constitucionales, como es la parte que contiene “el delito de quebrantamiento de condena”; lo cual a todas luces evidencia una inepta acumulación de acciones y pretensiones que responden a propósitos cuyos contenidos divergen significativamente entre sí, pues son tramitadas por procedimientos incompatibles. Ahora bien, a criterio de la Sala, en el presente caso se produjo una acumulación de pretensiones. En efecto, el defensor público ejerció dos solicitudes en un solo escrito, una solicitud de acción de amparo constitucional y solicitó de esta Sala el avocamiento “a los efectos de que intervenga en opinión de la causa respectiva”, denunciando como agraviante al Juzgado N° 1 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de avocamiento por el abogado Sergio Salomón Solórzano Bastidas, en su condición de Defensor Público Penal número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en nombre del ciudadano ALIRIO AUGUSTO CASTILLO LIZARAZO, contra la decisión dictada el 26 de diciembre de 2003, por el Tribunal N° 1 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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