Sentencia N° 2914 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2914, Exp. 03-1968, 04/11/2003
Expediente03-1968
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Antonio J. García García, se pronunció sobre la solicitud de revisión extraordinaria de una decisión dictada por la Sala Electoral. La Sala establece que tiene la potestad de revisar sentencias firmes de otras Salas, pero esta revisión es discrecional y no debe entenderse como una nueva instancia. En este caso, se concluye que la solicitud no se ajusta al criterio de contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias de las demás Salas que integran este Máximo Tribunal, esta Sala Constitucional, en sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: CORPOTURISMO), estableció: “...esta Sala posee la potestad para revisar las sentencias definitivamente firmes emanadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, siempre y cuando, por supuesto, dichas sentencias se refieran a sentencias que contengan interpretaciones o aplicaciones de la Constitución, y esto evidentemente actuando dentro de los límites establecidos por la propia Constitución...”. En este sentido, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia sentada por esta Sala, en cuanto a que dicha revisión se ejercerá de forma discrecional, por tanto, la misma no debe entenderse como una nueva instancia, de allí que, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara, NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión dictada, el 26 de marzo de 2003, por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los abogados GUILLERMO MORENA ALCALÁ y OCTAVIO TOVAR CHACÍN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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