Sentencia N° 2914 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2914, Exp. 02-1823, 20/11/2002
Expediente02-1823
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónImprocedente in limine
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Betty Marisol Mezones Centeno contra una decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones. La acción fue declarada improcedente in limine, ya que la Sala consideró que la tutela constitucional invocada cumplía con los requisitos legales, pero no procedía debido a que la decisión impugnada no fue dictada fuera de la competencia del tribunal correspondiente. La Sala reafirmó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia judicial.
Extracto de la motiva
No obstante que la Sala ha constatado que la tutela constitucional invocada cumple con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se opone a ella alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, no efectuará el trámite correspondiente, por los motivos que siguen: En el presente caso, se observa que la accionante denunció que el 7 de febrero de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó un auto mediante el cual ordenó su captura y encarcelación, frente a lo cual ejerció recurso de apelación, y aun cuando dicho recurso fue declarado sin lugar, dado que soberanamente juzgó el sentenciador que el a quo ordenó correctamente la aprehensión de la accionante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le dispuso igualmente 'practicar el cómputo correspondiente a la sentencia impuesta en contra de la hoy penada y de esta forma determinar cuándo le corresponde disfrutar de cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena', por lo que esta Sala dictamina que, precisamente, lo pretendido por la accionante mediante la presente acción de amparo constitucional le fue concedido por el presunto agraviante, dada la última orden dada por éste al a quo en el fallo accionado.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Betty Marisol Mezones Centeno, representada judicialmente por los abogados Reinaldo Bermúdez Carvajal y José Antonio Villarroel Cortez, contra la decisión dictada el 19 de junio de 2002, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.