Sentencia N° 2913 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2913, Exp. 04-0809, 07/10/2005
Expediente04-0809
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de acción de amparo constitucional interpuesta por dos accionistas minoritarias de Canteras El Peñón C.A. contra los administradores de la empresa, quienes se negaron a proporcionar acceso a la información financiera y a los libros de la compañía. La Sala determinó que la acción no era procedente como habeas data, sino como amparo constitucional, y que el tribunal competente para conocer el caso era el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia y ordenó devolver el expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
El fundamento de la pretensión, está dirigido contra los administradores de Canteras El Peñón, C.A., empresa de la cual según afirma la parte actora, es accionista; ya que éstos, presuntamente, le habrían negado el acceso a los libros de comercio de la citada empresa, en violación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, solicitaron se ordene a los presuntos agraviantes o a sus suplentes, de acuerdo a la norma de rango constitucional (artículo 28) exhiban los libros de la empresa. Ahora bien, si bien la parte actora dice interponer una acción de amparo con fundamento en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la información a la que pretende acceder, esto es, libros de comercio de la referida sociedad mercantil, no son objeto, -como erróneamente lo afirmó el Tribunal que declinó la competencia en esta Sala-, de ser adquirida mediante un hábeas data, ya que en los términos de la sentencia n° 332 del 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), quedó apuntado: “...De la lectura del artículo 28 citado, que se refiere a registros, se deduce que el derecho a conocer, y el llamado habeas data en general, no funciona en relación a expedientes de trabajos que reposan en un archivo, a datos sueltos que alguien tenga sobre otro, anotaciones en diarios o papeles domésticos o comerciales, sino que funciona con sistemas -no sólo informáticos- de cualquier clase de ordenación de información y datos sobre las personas o sus bienes, con fines de utilizarlos en beneficio propio o de otros, y que real o potencialmente pueden serlo en forma perjudicial contra aquellos a que se refiere la recopilación. Se trata, por lo tanto, de bancos de datos, no referidos a alguien en particular, con independencia de que estén destinados a producir informaciones al público. Los registros objeto del habeas data, como todo registro, son compilaciones generales de datos sobre las personas o sus bienes ordenados en forma tal que se puede hacer un perfil de ellas, de sus actividades, o de sus bienes. Los registros oficiales, y por tanto los privados, objeto de la norma, tienen un sentido general, ellos están destinados a inscribir documentos, operaciones, actividades, etc., de las personas en determinados campos o temas, por lo que se trata de codificaciones de series de asuntos que forman patrones, matrices y asientos temáticos, que tienen repercusión sobre las personas en general, así sean ajenas a las actividades que se recopilan y las personas no las conozcan, y tal criterio debe ser aplicado al ‘registro’ de datos e informaciones a que se refiere el artículo 28 constitucional...”.
Dispositiva
1) NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir la pretensión interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Cecilia Donzela de Castro, contra los administradores de Canteras El Peñón, C.A. 2) ORDENA devolver el expediente al mencionado Juzgado para que, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, se pronuncie sobre la pretensión incoada en esta causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
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