Sentencia N° 2913 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2913, Exp. 04-2692, 13/12/2004
Expediente04-2692
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Mariano Mecerreyes Antón, quien impugnaba una decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar su recurso de casación. La parte actora argumentó violaciones a derechos fundamentales y a la debida motivación de la sentencia recurrida. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida.
Extracto de la motiva
Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar la solicitud de revisión planteada y a tal efecto observa: En decisión número 93 dictada el 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), estableció esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la procedencia de su facultad revisora, lo siguiente: ‘Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país...’. Así las cosas, de la lectura de la decisión cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de alguna norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión propuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano MARIANO MECERREYES ANTÓN, a través de su apoderado judicial, abogado Carlos Andrés Pérez Pérez, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 20 de mayo de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalderechos fundamentalessentenciajurisprudenciadebido procesoinmotivaciónCódigo de Procedimiento CivilSala de Casación Civil