Sentencia N° 2912 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2912, Exp. 04-1875, 13/12/2004
Expediente04-1875
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alexander Finol en defensa de Elías Bernabé Bermúdez Bastidas, contra una decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se basó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales, incluyendo el debido proceso y la no aplicación retroactiva de la ley. La Sala consideró que no existía violación de derechos fundamentales y que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar la valoración de los jueces de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de restitutorio, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia, en este sentido, la solicitud de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el presente caso, la tutela constitucional invocada el 13 de julio de 2004, está referida contra la sentencia dictada por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 10 de junio de 2004, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público contra la decisión del 27 de abril de 2004, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto, al ciudadano Elías Bernabé Bermúdez Bastidas; y, en consecuencia, revocó tal decisión. El actor denunció la violación a sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, y a la no aplicación retroactiva de la ley, consagrados en los artículos 49 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión de la referida sentencia.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Alexander Finol, en su condición de defensor del ciudadano ELÍAS BERNABÉ BERMÚDEZ BASTIDAS, contra la decisión dictada por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 10 de junio de 2004. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesono retroactividad de la leyCorte de Apelacioneshomicidio intencionalCódigo Penalsentencia