Sentencia N° 2912 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2912, Exp. 01-2533, 20/11/2002
Expediente01-2533
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Homero Edmundo Andrade Briceño contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la presunta violación del derecho a la propiedad, alegando que las decisiones de la Corte de Apelaciones vulneraron su derecho de propiedad al decretar medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre sus bienes. La Sala, tras evaluar los argumentos, declaró admisible la acción de amparo y ordenó notificaciones pertinentes a las partes involucradas.

Dispositiva

Se declara ADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, asistido por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, contra las decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 15 de mayo del 2001 y el 31 de agosto de 2001. Así mismo, decide que NO HA LUGAR a la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedadmedidas cautelaresCorte de Apelacionesvulneración de derechosprohibición de enajenarrecurso de apelación

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