Sentencia N° 2911 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2911, Exp. 03-2072, 13/12/2004
Expediente03-2072
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un amparo constitucional interpuesto por Víctor Alberto Muñoz Sánchez e Inversiones Pubenza C.A. contra un acto de remate realizado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia. La Sala consideró que no se configuraron violaciones a los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que existía una vía judicial preexistente para impugnar el acto de remate, lo que llevó a la confirmación de la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La parte actora demandó amparo contra el acto de remate que celebró, el 16 de marzo de 2001, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto consideró que era imperativa la suspensión del acto de remate en razón de la tramitación de su denuncia de fraude. El a quo constitucional declaró inadmisible el amparo, por cuanto consideró que los hechos, que narró la parte actora, no configuran violación de los derechos al debido proceso, a la defensa ni a la tutela judicial eficaz y porque, además, contra el acto de remate existe una vía judicial preexistente, cual es, la reivindicación. Para la decisión la Sala observa: Consta en autos que los supuestos apoderados de Inversiones Pubenza C.A. (PUBENZA) no consignaron, con su demanda, copia del instrumento que acredite la representación que se atribuyen, ni copia, siquiera fotostática, del acta del remate supuestamente lesiva. Al respecto se aprecia que, según el criterio que se estableció en sentencia del 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía): “...Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia” (Subrayado añadido). Como toda carga procesal, su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma que, en el presente caso, es la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión. Igualmente debe señalar esta Sala que por la falta de consignación de copia de la sentencia objeto de la demanda, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas carecía de pruebas e indicios suficientes que dieran fe de la existencia de dicha decisión, por lo que resultaba inútil la admisión de una demanda contra un fallo cuya existencia no se demostró, y cuyo contenido se desconoce; razón por la cual, esta Sala confirma, con diferente motivación, la decisión objeto de consulta . Así se decide. Por último, llama la atención a esta Sala el retardo en que incurrió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien incumplió abiertamente la obligación que le impone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto a la necesaria consulta de la decisión de primera instancia, una vez que transcurre el lapso para la apelación. Por cuanto la Sala considera dicha omisión como una falta grave, ordena la remisión de copia certificada de este fallo a la Inspectoría General de Tribunales para que determine las responsabilidades a que haya lugar. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que fue objeto consulta que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de junio de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron VICTOR ALBERTO MUÑOZ SÁNCHEZ e INVERSIONES PUBENZA C.A. (PUBENZA) contra el acto de remate que tuvo lugar el 16 de marzo de 2001. Y ORDENA la remisión de copia certificada de esta sentencia a la Inspectoría General de Tribunales.