Sentencia N° 2911 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2911, Exp. 02-2398, 04/11/2003
Expediente02-2398
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional. Se trataba de una solicitud de revisión interpuesta por el abogado Edinson Mújica en representación de la ciudadana Casimira Yépez, contra una sentencia dictada por un Juzgado Superior. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que esta debía ser declarada no ha lugar, ya que la revisión fue interpuesta por un tercero interesado y no directamente por los recurrentes, contraviniendo criterios establecidos por la Sala.

Extracto de la motiva

Al respecto se observa que, es pacifica y reiterada la Jurisprudencia en la que esta Sala Constitucional ha sentado los criterios sobre la entidad, aplicación y alcance de la facultad de revisión que le fue otorgada en la Constitución de 1999 y, en tal sentido, ha establecido que el recurso de revisión es autónomo y depende de la iniciativa de un particular y, como tal, debe ser interpuesto directamente ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, salvo aquellos casos en que la Sala decida revisar de oficio. Ello así, verificado de los autos que la solicitud de revisión fue interpuesta, por el tercero interesado en el juicio que originó la sentencia cuya revisión se pretende, esto es, en el expediente contentivo de la acción autónoma de amparo, contrariando así el criterio sentado por esta Sala, en el sentido de que deben acudir los recurrentes de manera personal y directa, y mediante escrito fundamentado solicitar a esta Sala que ejerza la potestad revisora que le fue conferida en el artículo 336.10 constitucional, la presente solicitud debe ser declarada no ha lugar. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta, por el abogado Edinson Mújica, apoderado judicial de la tercero interesado ciudadana Casimira Yépez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 25 de julio de 2002. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionaljurisprudenciatribunal superiordecisiónderechosjusticia

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