Sentencia N° 2911 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2911, Exp. 02-0416, 20/11/2002
Expediente02-0416
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Felipe Mujica y Leopoldo Puchi, en representación del Partido Movimiento al Socialismo, contra el Convenio Integral de Cooperación entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, así como otros acuerdos relacionados. Los demandantes alegaron la inconstitucionalidad de dichos convenios por no haber sido sometidos a la aprobación de la Asamblea Nacional, lo que consideraron una violación de la Constitución.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se evidenció la necesidad de la medida cautelar solicitada, ya que no se demostraron daños inminentes que justificaran la suspensión del suministro de crudo a Cuba. Por lo tanto, se declaró improcedente la medida cautelar y el recurso de nulidad, manteniendo la validez de los convenios impugnados.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada con base en lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto observa: Visto que la medida cautelar innominada solicitada por los actores, tiene por finalidad que se suspenda el suministro de crudo a la República de Cuba en el marco del Convenio objeto del presente recurso, y en tal sentido se ordene a Petróleos de Venezuela, sociedad encargada de ejecutar el contrato y suministrar el crudo, paralice cualquier embarque que se dirija a Cuba o a la orden de ese país, lo cual se traduce en una solicitud de inaplicación del contenido del Convenio Integral de Cooperación entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela y su Addendum, la Sala hace las siguientes consideraciones: La medida de inaplicación requerida supone una interrupción temporal de la eficacia del contenido del Convenio. Sin embargo, no debe olvidarse que la inaplicación de dicho instrumento como medida cautelar, colide con la presunción de validez de los actos legales y su obligatoriedad, de modo que si no se maneja con equilibrio aquella inaplicación el principio de autoridad quedaría quebrantado, de allí que, para que pueda ser acordada, tiene que existir una verdadera y real justificación. Los recurrentes señalaron que la medida cautelar innominada es solicitada: “...por cuanto tenemos el temor fundado de que se aumente el daño económico por la mora de la República de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones”, durante el tiempo que dure el presente juicio. En este sentido, se estima conveniente señalar que el fundamento de la tutela cautelar consiste en garantizar que la sentencia que pueda llegar a dictarse, no quede ilusoria y puedan los interesados garantizar y mantener sus derechos, mientras pende el proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada conjuntamente con el recurso de nulidad incoado por los ciudadanos Felipe Mujica y Leopoldo Puchi, actuando en nombre propio y en su carácter de Presidente y Secretario General del Partido Movimiento al Socialismo, MAS, respectivamente, asistidos por el abogado Tulio Alberto Álvarez, contra el Convenio Integral de Cooperación entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por los jefes de Estado Fidel Castro y Hugo Chávez Frías; el Acuerdo-Marco suscrito por los Presidentes de los Bancos Centrales de ambos países; y el Addendum al Convenio Integral de Cooperación entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Canaima el 12 de agosto de 2001 por los prenombrados jefes de Estado. Se NIEGA la solicitud respecto al petitorio de que esta Sala solicite al Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Banco Central de Venezuela, los instrumentos originales impugnados en autos. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadconveniocooperaciónCubaVenezuelaconstitucionalidadmedida cautelarinterés nacional