Sentencia N° 2910 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2910, Exp. 03-3269, 07/10/2005
Expediente03-3269
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónNO HA LUGAR EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de la sentencia n° 1231/2004, planteada por Fresia Ipinza Rincón y Beatriz Rangel, quienes argumentaron la necesidad de garantizar la transparencia del Registro Electoral Permanente. La Sala determinó que la solicitud no era procedente, ya que la acción de interpretación constitucional es meramente declarativa y no condenatoria, lo que impide la ejecución de la sentencia solicitada. Además, se destacó que la interpretación vinculante no puede ser utilizada para demandar acciones contra el Consejo Nacional Electoral.

Extracto de la motiva

La interpretación constitucional constituye una acción mero declarativa de certeza, cuyo objeto se ciñe a brindar certidumbre respecto a la regulación constitucional aplicable a una determinada situación concreta. De este modo, su naturaleza no condenatoria, impide que lo sentenciado opere de modo alguno en contra de alguna de las «partes» pues, en general, se presenta como un juicio netamente objetivo. Tal objetividad, como característica esencial, no desaparece por el solo hecho de que distintas personas, incluso con intereses contrapuestos comparezcan ante esta instancia a formular sus opiniones -voluntariamente o por ser llamados al juicio- acerca de la interpretación que en uno u otro sentido deba ser resuelta la aparente ambigüedad, vaguedad u oscuridad constitucional delatada; lo que niega que tales personas adquieran -en puridad de rigor- la condición de partes. Ello no implica que lo dictaminado carezca de fuerza vinculante, pues, por el contrario, tal carácter dimana de lo preceptuado en el artículo 335 de la Carta Magna. La interpretación vinculante, como manifestación de la denominada «jurisdicción normativa» se integra con el resto del ordenamiento jurídico, definiendo una particularizada situación jurídica, cuya protección debe instarse de forma autónoma a través de los diversos mecanismos adjetivos que les sirven de garantía, según el caso que se trate.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de ejecución de la sentencia n° 1231/2004, planteada por las ciudadanas FRESIA IPINZA RINCÓN y BEATRIZ RANGEL, antes identificadas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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