Sentencia N° 2910 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2910, Exp. 04-1064, 13/12/2004
Expediente04-1064
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Guerra, debido a que no ratificó su pretensión dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una sanción de arresto de ocho días al demandante por irrespeto a los administradores de justicia y por la incoherencia y falta de respeto en sus escritos.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa que la pretensión de amparo fue recibida con sus anexos, vía correo (encomienda), en este Máximo Tribunal el 30 de abril de 2004. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 16 reza: 'Artículo 16: La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes.' Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente, se verificó que el ciudadano Rubén Darío Guerra no ratificó su pretensión dentro de los tres (3) días establecidos en la norma, omisión que de conformidad con la norma citada acarrea la inadmisibilidad de la tutela constitucional invocada. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta vía correo (correspondencia) por el ciudadano Rubén Darío Guerra, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se IMPONE la sanción de arresto por ocho (8) días al ciudadano Rubén Darío Guerra, titular de la cédula de identidad n° 3.052.248, y domiciliado en la Urbanización Nueva Segovia, Calle 1, n° AL-99, Quinta Edén, Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, por irrespeto a los administradores de justicia e inobservancia a las continuas advertencias que al respecto ha hecho la Sala.

Palabras clave

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