Sentencia N° 2910 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2910, Exp. 02-2550, 04/11/2003
Expediente02-2550
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensora del ciudadano Cruz Alfredo Guareguán. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia que se impugnaba, así como en el hecho de que el demandante había optado por recurrir a la vía judicial ordinaria antes de interponer el amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la defensora privada del ciudadano Cruz Alfredo Guareguán señaló que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada, el 24 de agosto de 2000, por el Tribunal Vigésimo Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido con jurado, que lo condenó a la pena de veinte (20) años de presidio por la comisión, en complicidad correspectiva, del delito de homicidio calificado. En ese sentido, alegó que ese pronunciamiento judicial le cercenó el derecho al debido proceso de su patrocinado, dado que contenía vicios de nulidad absoluta, que se referían, en primer lugar, a la falta del señalamiento de las razones de hecho y de derecho que se tomaron en cuenta para concluir en la condena penal del ciudadano Cruz Alfredo Guareguán y, en segundo lugar, en el análisis y comparación de los testimoniales rendidos por las ciudadanas Nelly Margarita Rivas de Ramírez y Sonia Margarita Ruiz Arráiz, quien, a juicio de la abogada accionante, habían sido coaccionadas a rendir declaración contra su defendido.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 3 de octubre de 2002, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que interpuso la defensora privada del ciudadano Cruz Alfredo Guareguán. Así se decide.
Palabras clave
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