Sentencia N° 2910 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2910, Exp. 02-0086, 20/11/2002
Expediente02-0086
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia nº 1.538 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso-administrativo. El solicitante argumentó que dicha decisión vulneró su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que la perención fue declarada a pesar de que la causa había sido vista. La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que la interpretación de la perención realizada por la Sala Político Administrativa era contraria a la doctrina establecida por la propia Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Para decidir se observa que esta Sala, en su sentencia nº 589, caso: Adriática de Seguros, C.A., reiteró el criterio ya sentado en materia de perención el 1º de junio de 2001, caso: FranK Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, y señaló lo siguiente: 'Teniendo en consideración lo antes expuesto y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que en el presente caso la Sala Político Administrativa declaró consumada la perención y, por tanto, extinguida la instancia después de haberse dicho ‘Vistos’, en el juicio por cobro de bolívares ejercido por ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., contra la entonces República de Venezuela. Al respecto, esta Sala estima oportuno destacar el criterio sustentado en sentencia del 14 de diciembre de 2001 (caso DHL Fletes Aéreos y otros), cuando en ejercicio de su labor interpretativa de la Constitución, determinó la improcedencia de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, al señalar: 'Observa esta Sala que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, ni – incluso- del Derecho Procesal Administrativo, pues se trata de conceptos que suficientemente ha desarrollado el Derecho Procesal. En tal sentido, resulta evidente que la institución regulada en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en la perención ordinaria regulada por el Código de Procedimiento Civil desde el año 1916, y cuyas normas son de aplicación supletoria en el proceso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1º CON LUGAR la revisión solicitada por el ciudadano Antonio Calzolaio Nicolino, asistido por los abogados Adriana Falabella Herrera y Félix Antonio Bravo Mayol.; 2º ANULA la sentencia nº 1.538 dictada el 18 de julio de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia del proceso referido al recurso de nulidad por ilegalidad intentado contra el acto administrativo S/N del 21 de septiembre de 1992, dictado por el Consejo Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo nº 956, del 1º de junio de 2001; y 3º REPONE la causa al estado en que la Sala Político Administrativa dicte la respectiva sentencia en el caso antes referido.

Palabras clave

perencióninstanciarevisiónderecho a la defensatutela judicial efectivainterpretación constitucionalLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca